top of page

TIPO DE EMPRESA

S.A.S (Sociedad por Acción Simplificada):

​

La S.A.S Es un vehículo jurídico para la realización de cualquier actividad empresarial que pueden utilizar las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas, le brinda a los empresarios las ventajas de las sociedades anónimas y en algunos aspectos las mejora.

La SAS se limita la responsabilidad de los empresarios es decir, si una empresa que se ha constituido bajo este marco legal le va mal, los acreedores no pueden afectar su patrimonio personal y familiar de la persona que la ha conformado ese esquema societario.

Es una sociedad de capitales construidas por una o varias personas naturales o jurídicas que luego de inscribirse en el registro mercantil, se constituye en una persona jurídica distinta de su accionistas, y en cual los socios solo serán responsables hasta el monto de sus aportes.

La SAS da la responsabilidad a los empresarios de escoger las normas societarias que mas convenga a sus intereses.

 

Beneficios: Los empresarios pueden beneficiarse de la limitación de la estructura de la sociedad anónima. La SAS no obliga a empresario a crear instancias como la junta directiva o a cumplir ciertos requisitos, como la pluralidad de los socios. Es un tipo de sociedad flexible y menos costosa para facilitar la realización de negocios y también para garantizar el crecimiento.

​

Pasos para crear una S.A.S

•Su construcción puede hacerse mediante documentos privados, salvo que aporten un bien inmueble, para lo cual se requiere escritura publica.

•Su reformas no requieren de la formalidad de la escritura publica.

•Sus estatutos son flexiones, es decir adaptan a las necesidades de la sociedad.

•Puede ser construida por una o varias personas.

•La responsabilidad de los accionistas se limita a sus aportes.

•Las obligaciones tributarias y laborales recaen sobre la sociedad y no sobre los accionistas.

•No requiere tener órganos de administración, ni junta directa, ni revisor fiscal.

•Su duración puede ser indefinida y su objeto puede ser indeterminado, por lo que puede participar en cualquier tipo de negocios.

 

Valor de la construcción de una S.A.S

El costo de la constitución de una compañía SAS depende del capital suscrito y activos. Para ello existen unas tablas en las cámaras de comercio. Por ejemplo, una empresa  con capital de 25 millones de pesos paga cerca de 800.000 pesos a la cámara de comercio por el derecho a registro y certificación de existencia, entre otros.

​

​

DOCUMENTACION

S.A.S

​

1.Consultar el nombre en el RUES: Lo primero es consultar en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) para verificar que no exista otra empresa con el nombre que desean registrar. Solo hay que entrar a www.rues.org.co y escribir la razón social.

 

2.Papelería:

•Documento privado de constitución

•PRE-RUT

•Fotocopia de la cédula del representante legal

•Formulario único empresarial

 

3.Inscripción en línea en la cámara de comercio: Luego hay que ir a la cámara de comercio con toda la papelería y realizar el registro. Si todo esta en orden le cobrarán los derechos de inscripción junto con los demás costos de constitución. Le dirán que el proceso tarda aproximadamente un día y le indicarán cuando debe volver. Algunas cámaras notifican el radicado por medio de mensaje de texto o por correo electrónico. Cuando se haya completado, le entregarán una versión preliminar de la matrícula mercantil la cual servirá para crear la cuenta de ahorros. También le darán una segunda versión del PRE-RUT.

​

4.Crear cuenta de ahorro: Con la papelería debe ir a una entidad financiera para crear una cuenta de ahorros a nombre de la empresa. Dependiendo de las políticas del Banco, deberá presentar diferentes documentos. La mayoría pedirá el balance inicial, así que tengan cerca el teléfono de su contador.

Le entregarán una carta dirigida a la DIAN, donde certifican y detallan la existencia de la cuenta.

 

5.Tramitar el Rut definitivo: Ahora es necesario ir a la DIAN para diligenciar el RUT definitivo. Necesitará: la cédula del representante legal con su respectiva copia, la versión previa del registro mercantil y la constancia de titularidad de la cuenta de ahorros (suministrada por el banco en el paso 4).

En este punto, todavía NO es posible expedir la resolución de facturación, pues necesita tener la matricula definitiva.

 

6.Tramitar el registro mercantil definitivo: Con el RUT podrá terminar el registro en la cámara de comercio. El proceso es simple, y al completarlo ya podrá solicitar copias de la matrícula mercantil.

​

7.Resolución de facturación y firma digital: Para solicitar la resolución de facturación se necesita llenar un formulario que puede ser descargado en la página de la DIAN, llevar la cédula del representante legal (original y copia), y el registro mercantil definitivo.

 

Con una buena planificación y contando con la documentación necesaria, se puede constituir una SAS entre 3 y 4 días. En el primer día se realiza el registro en la cámara de comercio (paso 1, 2 y 3), el siguiente se crea la cuenta de ahorros (paso 4); el tercer día se puede completar el trámite del RUT definitivo junto con el registro mercantil (paso 5 y 6). Finalmente, se podría utilizar un cuarto día para solicitar la resolución de facturación y la firma digital (paso 7).

​

​

TIPO DE CONTRATACION

Contrato laboral a termino indefinido:​

El contrato laboral a termino indefinido es aquel que se contrata una persona para que bajo las directrices u ordenes de su empleador, ejecute una actividad personal, recibiendo cambio un salario o contraprestaciones por su labor. En este contrato no se pacta un tiempo de duración y cuando no se pacta una fecha de terminación.  La duración indefinida del contrato puede ser pactada de forma expresa en el contrato o se puede inferir ya que no contara con ninguna duración.

 

Por ser un contrato laboral, deben reconocerse a favor del trabajador las primas de junio y diciembre, la cesantías y sus intereses, las vacaciones, los aportes a la salud, pensión y riesgos laborales.

 

La terminación de este contrato puede ser de mutuo acuerdo entre el empleador o trabajador, o justificarse por parte del empleador y el trabajador puede renunciar libremente en cualquier momento, sin previo aviso al empleador.

BIBLIOGRAFIA 

bottom of page